SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.3
III.3 En el caso de examen, ante la citación con la demanda y Auto de intimación de pago, la empresa SERPPRO Ltda. no objetó menos impugnó en la vía incidental, ni opuso las excepciones que establecen los arts. 507 y 509 del CPC, entre ellas, la de impersonería en el demandado lo que significa que voluntariamente consintió el hecho, toda vez que, aún en el supuesto de que fuese cierto que el representante que fue nombrado por la empresa recurrente ya no hubiera sido representante legal, la empresa tuvo conocimiento oportuno de la demanda, pues se tiene referido en las conclusiones, en el formulario de la diligencia de citación con la demanda consta el sello y fecha de recepción como también el hecho de que el que fuera nombrado como su representante rehusó firmar, lo que demuestra de manera contundente e irrebatible que la citación y notificación se llevaron a cabo en el domicilio real de la empresa demandada y que sus funcionarios tuvieron pleno conocimiento de la demanda; de lo que se infiere que al tener pleno conocimiento de la existencia de la demanda la empresa demandada, hoy recurrente, pudo haber planteado la excepción previa de impersonería.