SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.4
III.4 Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que la apelante, aún cuando dice contradictoriamente que no podía asumir defensa por la empresa demandada dado que no fue citada como su representante, sí apeló en esas condiciones y su recurso fue concedido y resuelto, de modo que la empresa jamás estuvo en indefensión como ella acusó en su apelación. De otro lado, la empresa recurrente señala que la persona que fuera citada como representante no desarrolla ninguna actividad en la empresa, situación que demuestra -dice- con los documentos que acompaña, empero éstos al contrario de ello, demuestran fehacientemente que el citado y notificado es uno de los tres socios de la empresa demandada y en esa calidad le ha otorgado el poder que le habilitó para interponer la apelación, elementos estos que no fueron debidamente analizados por los recurridos a tiempo de anular obrados, pues si bien los arts. 127 y 128 CPC disponen que la demanda será dirigida al representante legal de la persona jurídica que sea demandada y que si así no se procede lo actuado es nulo, esta nulidad no opera de hecho sino de derecho, a cuyo efecto la demandada debió interponer inmediatamente la excepción de impersonería y no dejar precluir ese derecho procesal, que posteriormente asumió en un recurso que ya no está destinado para tal fin y que erróneamente fue resuelto.