AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2004-ECA

Fecha: 18-Oct-2004

I.2.

I.2.   Tomando en cuenta que uno de los fundamentos del Tribunal de hábeas data para declarar improcedente el recurso, era que los elementos probatorios presentados deben ser conocidos por la justicia ordinaria, al existir cuestiones de hecho y de derecho a ser ventilados en otra instancia y que no fueron consideradas por este Tribunal, se complemente en base a la escritura pública presentada, si en este caso existen o no cuestiones de hecho a probar a través del “engorroso” trámite en la vía ordinaria.