Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2004-ECA
Fecha: 18-Oct-2004
I.3.
I.3. Se complemente de acuerdo al análisis de este Tribunal, si el crédito signado con el “Nº” 24101 por el Banco Unión S.A., se encuentra insertado y reprogramado en su totalidad en el numeral 2.2.1. y último párrafo de la cláusula segunda de la escritura pública 1877/2001 de 8 de octubre y si la obligación originada en la escritura 2931/97 se encuentra extinguida.