Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2004-ECA
Fecha: 18-Oct-2004
II.5.
II.5. Finalmente, tampoco le es pertinente al Tribunal absolver la solicitud de los recurrentes en lo referente a que si después de formular su reclamo a la SBEF, no sean rectificados los datos consignados en el CIRC, si tienen expedido este recurso o deben recurrir a la vía ordinaria, pues el Tribunal no puede pronunciarse sobre supuestos o hipótesis.