Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2004-ECA
Fecha: 18-Oct-2004
II.3.
II.3. Dada la naturaleza subsidiaria del hábeas data, este Tribunal ha establecido, de acuerdo con su jurisprudencia, que no puede ingresar a considerar aspectos controvertidos que deben ser resueltos por la justicia ordinaria. En consecuencia, la complementación solicitada sobre si existen, basándose en la escritura pública presentada por los recurrentes, cuestiones de hecho a probar, no corresponde ser considerada, más aún si las relaciones contractuales dan lugar a efectos que las partes deberán hacer valer en la vía legal pertinente.