AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2004-ECA

Fecha: 18-Oct-2004

II.2.

II.2. Está precisado en la Sentencia, cuya aclaración, enmienda y complementación se pide, que las previsiones de los arts. 16, 17 y 18  del CC, relativos a derechos fundamentales de la persona expresamente mencionados en dichos preceptos, para preservarlos de acuerdo con la normativa constitucional, “hayan cumplido con los requisitos que la Constitución (art. 19), la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia señalan en el recurso de amparo constitucional (art. 23.V de la CPE)”.