Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2004-ECA
Fecha: 18-Oct-2004
II.2.
II.2. Está precisado en la Sentencia, cuya aclaración, enmienda y complementación se pide, que las previsiones de los arts. 16, 17 y 18 del CC, relativos a derechos fundamentales de la persona expresamente mencionados en dichos preceptos, para preservarlos de acuerdo con la normativa constitucional, “hayan cumplido con los requisitos que la Constitución (art. 19), la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia señalan en el recurso de amparo constitucional (art. 23.V de la CPE)”.