carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
En consecuencia, la pretensión de la solicitante no se ajusta a los requisitos y alcances previstos por el art. 59 de la LTC, por cuanto no existe una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la Resolución HCMC/10/2003 de 7 de agosto de 2003. De igual manera, se incumple los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, por cuanto, si bien se menciona que se impugna la inconstitucionalidad de la Resolución HCMC/10/2003 de 7 de agosto de 2003, no existe la fundamentación de la inconstitucionalidad, expresión de los fundamentos jurídico constitucionales que es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino, que es imprescindible que se exprese el razonamiento que conduzca a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; petitorio que además es impreciso, incumpliéndose el requisito dispuesto por el art. 30-4) de la LTC; haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido de Sentencia de El Alto,
- Resolución HCMC/10/2003 de 7 de mayo de 2003
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
