la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal
En ese sentido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59 de la LTC, las condiciones de procedencia de este recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2º la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial.
En cuanto a los requisitos para la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad están, además de los formales previstos por el art. 30 de la LTC, los de contenido establecidos por el art. 60 de la LTC, al disponer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá: 1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) el precepto constitucional que se considera infringido; y 3) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; requisitos sin los cuales el análisis de fondo sería inviable, toda vez que el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso y, por último, la ausencia de fundamentación impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso, entendimiento desarrollado por la SSCC 55/2004 y 50/2004.
En el presente caso, Genara Rosario Ticona Torrez solicitó al juez de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con el argumento que la Resolución HCMC/10/2003 es inconstitucional, porque en su pronunciamiento no se observó el procedimiento previsto por el art. 16 de la Ley de Municipalidades y que ese hecho vulnera los arts. 200 párrafo II, 201 párrafo I primera parte, 205 y 31 de la CPE. Del incongruente argumento se establece que el mismo se refiere a la posible ilegalidad de la resolución porque no fue observada una norma legal como es el art. 16 de la Ley de Municipalidades y no a la inconstitucionalidad de la Resolución HCMC/10/2003, por cuanto no existe argumento alguno respecto de cómo esta resolución contradice lo dispuesto por los arts. 200 párrafo II, 201 párrafo I primera parte, 205 y 31 de la Constitución Política del Estado, pretendiendo la solicitante que, a través de este recurso de control constitucional, se compruebe y determine que la firma impresa al pie de la misma es falsificada y que no fue suscrita por la misma, argumentos que corresponde a otro tipo de recurso ordinario, como el proceso penal que ya fue interpuesto por la ahora presentante contra Estefa Alarcón de Canaza y Sinforosa Tiñini de Tiñini por el delito de falsedad material.
- Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido de Sentencia de El Alto,
- Resolución HCMC/10/2003 de 7 de mayo de 2003
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
