II.2. Cumplimiento de requisitos
El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.”
- Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido de Sentencia de El Alto,
- Resolución HCMC/10/2003 de 7 de mayo de 2003
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
