AUTO CONSTITUCIONAL 555/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 555/2004-CA

Fecha: 05-Oct-2004

I.2.1. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo fue respondido por Estefa Alarcón de Canaza y Victoria Rosa Fernández Blanca, manifestando que  el incidente no cumple el requisito establecido por el art. 30 num. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional porque no citan con claridad la resolución contraria a la Constitución  y que es lamentable que la recurrente utilice este recurso para evitar su responsabilidad penal con referencia a los actos delincuenciales cometidos, toda vez que la resolución que alega de inconstitucional, es una de las pruebas del presente proceso que demostrará la comisión delictiva. Con referencia a la resolución impugnada, afirman que la recurrente es también parte de la misma y que se tiene demostrado que la firma estampada en la resolución que ahora indica que es inconstitucional, es de su autoría. Asimismo señalan que al haber participado Genera Rosario Torrez en la suscripción de la resolución impugnada con las otras concejalas, han ejercido la potestad normativa establecida por el art. 200 párrafo II de la CPE y no se ha demostrado que se haya vulnerado dicha norma, por lo que solicitan se rechace el incidente.