2º.-
2º.- El argumento expuesto por el recurrente referido a que las resoluciones impugnadas resultan inconstitucionales por cuanto crean impuestos y/o tasas, patentes, derechos o contribuciones, sin proceder conforme manda el art. 26 de la CPE, estando las empresas al presente, sujetas a una doble tributación al Estado por concepto de impuestos, tasas, valores, derechos y/o pagos administrativos, no corresponde ser analizado a través de un recurso como el presente, siendo así que la Constitución Política establece un recurso específico para impugnar las disposiciones legales por las que se crea, modifica o suprime un tributo, sean éstos impuestos, tasas, patentes o cualquier género de contribución.
- F. Javier Gómez Bustillos, Gerente General de la Empresa de Seguridad de Empresas FAROS S.R.L.; Lorena Campuzano Basabe, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada MIB`S; Antonio Estevez Estevez, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada SECOM ESTEVEZ; Joseline Mary Isabel López Salas, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada EPSILON; Víctor B. Mújica Roca, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada STDS y Jacqueline Iturri Perlá, Gerente General de la Empresa de Seguridad S.O.S
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
- usurpe funciones que no le competen
- 1º.
- 2º.-
- 3º.-
- RECHAZA
