usurpe funciones que no le competen
Con referencia a la atribución asignada al Tribunal Constitucional por el art. 120.6ª de la CPE para conocer y resolver los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del art. 31º de la Constitución Política del Estado, el art. 79.I de la LTC dispone que este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, es decir, el fundamento del recurso directo de nulidad debe estar referido sólo a la usurpación de funciones que la Constitución o la ley le asigna a la autoridad recurrida o la falta de jurisdicción o potestad de la autoridad recurrida para asumir un acto u omitir una resolución, por cuanto a través del presente recurso este Tribunal debe controlar el ejercicio de las competencias de los órganos e instituciones creados por la Constitución y las leyes, es decir, las asignadas a las autoridades públicas por éstas.
Por su parte el art. 120.4ª de la CPE, con la que guarda concordancia la previsión contenida en el art. 68 de la LTC, le asigna al Tribunal Constitucional la atribución de conocer y resolver los recursos contra tributos y otras cargas públicas, el mismo que constituye un mecanismo de control normativo de las disposiciones legales por las que se crea, modifica o suprime un tributo, sean éstos impuestos, tasas, patentes o cualquier género de contribución, con la finalidad de que se proceda a establecer si las mismas son o no compatibles con las normas, preceptos, principios o declaraciones de la Constitución Política del Estado.
Del memorial del recurso se establece que la pretensión planteada así como los fundamentos jurídicos expuestos no se encuadran en la naturaleza jurídica, los objetivos y finalidades, así como la protección que otorga el recurso directo de nulidad, es decir, no se adscriben al art. 79 de la LTC, por lo siguiente:
- F. Javier Gómez Bustillos, Gerente General de la Empresa de Seguridad de Empresas FAROS S.R.L.; Lorena Campuzano Basabe, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada MIB`S; Antonio Estevez Estevez, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada SECOM ESTEVEZ; Joseline Mary Isabel López Salas, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada EPSILON; Víctor B. Mújica Roca, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada STDS y Jacqueline Iturri Perlá, Gerente General de la Empresa de Seguridad S.O.S
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
- usurpe funciones que no le competen
- 1º.
- 2º.-
- 3º.-
- RECHAZA
