3º.-
3º.- Respecto al fundamento sobre el agravio y violación de los derechos que tienen como empresarios privados, así la violación del derecho al trabajo que se halla protegido y consagrado por la Constitución Política del Estado, su observancia debe ser demandada a través de la vía que corresponda que no es propiamente el recurso directo de nulidad.
De lo expuesto se colige que los recurrentes no interpusieron el recurso idóneo para impugnar la nulidad de la Resolución Ministerial 3849 de 26 de agosto de 2004 y nulidad de la Resolución del Comando General de la Policía Nacional 218/2004 de 28 de junio de 2004, que aprueban el Reglamento Interno para la administración de recursos por concepto de trámites de autorización de funcionamiento de empresas de seguridad privada que -a decir de los recurrentes- crean impuestos y/o tasas, patentes, derechos o contribuciones; pues pretenden que a través del recurso directo de nulidad se deje sin efecto la aplicación del Reglamento Interno para la administración de recursos por concepto de trámites de autorización de funcionamiento de empresas de seguridad privada, cuando la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen una demanda específica para el efecto, por lo que el presente recurso no cumple con los requisitos y condiciones de admisión previstos por la Ley del Tribunal Constitucional.
- F. Javier Gómez Bustillos, Gerente General de la Empresa de Seguridad de Empresas FAROS S.R.L.; Lorena Campuzano Basabe, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada MIB`S; Antonio Estevez Estevez, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada SECOM ESTEVEZ; Joseline Mary Isabel López Salas, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada EPSILON; Víctor B. Mújica Roca, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada STDS y Jacqueline Iturri Perlá, Gerente General de la Empresa de Seguridad S.O.S
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
- usurpe funciones que no le competen
- 1º.
- 2º.-
- 3º.-
- RECHAZA
