II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
De conformidad a lo previsto por el art. 31 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), concordante con los arts. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma ley, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, así como cuando no se cumplen los requisitos exigidos por la citada Ley, siendo necesario señalar que una de las condiciones de admisibilidad es la procedencia de la demanda, recurso o consulta constitucional, es decir, que la pretensión planteada así como los fundamentos jurídicos expuestos en la acción o proceso constitucional se encuadren en la naturaleza jurídica, los objetivos y finalidades, así como la protección que otorga la demanda, recurso o consulta constitucional.
Los arts. 120 de la CPE, 1 y 7 de la Ley 1836 son las disposiciones legales que delimitan el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional. La Ley del Tribunal Constitucional es la que define los términos de la procedencia de cada uno de los recursos o las demandas constitucionales, cuyo conocimiento y resolución constituyen el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional.
Entre las atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado al Tribunal Constitucional en su art. 120, se encuentran la 6ª referida a los recursos directos de nulidad y la 4ª sobre los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a las normas de la Constitución.
- F. Javier Gómez Bustillos, Gerente General de la Empresa de Seguridad de Empresas FAROS S.R.L.; Lorena Campuzano Basabe, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada MIB`S; Antonio Estevez Estevez, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada SECOM ESTEVEZ; Joseline Mary Isabel López Salas, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada EPSILON; Víctor B. Mújica Roca, Gerente General de la Empresa de Seguridad Privada STDS y Jacqueline Iturri Perlá, Gerente General de la Empresa de Seguridad S.O.S
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
- usurpe funciones que no le competen
- 1º.
- 2º.-
- 3º.-
- RECHAZA
