AUTO CONSTITUCIONAL 556/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 556/2004-CA

Fecha: 06-Oct-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes que  mediante la Resolución Ministerial 3849 de 26 de agosto de 2004, emitida por el Ministerio de Gobierno y la Resolución de Comando General de la Policía Nacional 218/2004 de 28 de junio de 2004, se aprueba el Reglamento Interno para la administración de recursos por concepto de trámites de autorización de funcionamiento de empresas de seguridad privada, en franca usurpación de funciones, ejerciendo jurisdicción que no emana de la ley, al crear impuestos y/o tasas, patentes, derechos o contribuciones, ignorando lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE).

Afirman que la Resolución Ministerial 3849 de 26 de agosto de 2004 emitida por el Ministerio de Gobierno y la Resolución de Comando General de la Policía Nacional 218/2004 de 28 de junio de 2004, las mismas que aprueban y ratifican el Reglamento Interno para la administración de recursos por concepto de trámites de autorización de funcionamiento de empresas de seguridad privada, son inconstitucionales, por lo que interponen recurso directo de nulidad en contra de las autoridades recurridas.

Alegan que al haberse constituido en empresas con vigencia de años anteriores, al presente han cancelado todos los impuestos señalados por ley, así como las cargas sociales a las que están sujetos y al cancelar estos precios por la autorización de sus empresas, estarían realizando doble pago al Estado por concepto de impuestos, tasas, valores, derechos y/o pagos administrativos, corriendo el riesgo de cerrar sus empresas, coartándoseles de este modo, el derecho al trabajo, el que se halla protegido y consagrado por la Constitución Política del Estado, quedando demostrado que el Reglamento Interno referido, aprobado mediante las resoluciones impugnadas, agravia y viola los derechos que tienen como empresarios privados y que al margen de lo argumentos expresaos, el Ministro de Gobierno, así como el Comandante de la Policía Nacional, no han procedido como manda el art. 26 de la CPE, incurriendo en usurpación de funciones, siendo por lo tanto sus actos nulos, conforme a lo previsto por el art. 31 de la CPE.