SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2004

Fecha: 04-Oct-2004

c)

c)  Relata que mediante Auto Supremo 205/2003, se declaró a Eduardo Porfidio Yacob Estévez con derecho a cobrar una cuantiosa suma por supuestos beneficios sociales como trabajador de “Corimexo” Ltda., determinación judicial que  fue motivo del recuro directo de nulidad signado con el número de expediente  2003-07826-15-RDN que se encuentra en trámite, planteado contra los ministros Carlos Rocha Orosco, Eduardo Rodríguez Veltzé y Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber firmado el Auto Supremo referido cuando la primera de las autoridades mencionadas estaba en España. Por ello la  ministra Ardaya, al tenor de los arts. 3.7) y 4 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) debió excusarse.

c)   La convocatoria tiene como efecto inmediato la interrupción del plazo que menciona el art. 204.III del CPC, por lo que a partir de esa actuación procesal se tiene una nueva conformación de Sala y comienza, en consecuencia, a correr un nuevo plazo de treinta días para el ministro convocado, lo que significa que el Auto Supremo 36, pronunciado el 18 de febrero de 2004, se aprobó y emitió dentro de los treinta días, con plena jurisdicción y competencia, como se ha reconocido en varias Sentencias Constitucionales entre ellas la SC 86/2003, de 9 de septiembre.