SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2004

Fecha: 04-Oct-2004

d)

d) Agrega que no existe ninguna solicitud de plazo complementario para dictar el Auto Supremo 36 que impugna, lo que demuestra  su emisión fuera del plazo legal, estando viciado de nulidad por la pérdida de competencia en el conocimiento de la causa de los ministros suscribientes, según lo dispuesto por los arts. 204, 206 y 207 del CPC.

d)   Manifiesta que, por otro lado, el recurrente no interpreta a cabalidad la causal de excusa establecida en el art. 3 numeral 7 de la LAPCAF, por cuanto la obligación de excusa está referida a la existencia de un pleito del juez con alguna de las partes donde la discusión se centra en hechos controvertidos entre dichos litigantes, mientras que el recurso  directo de nulidad versa sólo sobre la jurisdicción y competencia de la autoridad cuestionada y de ninguna manera sobre el fondo de ningún asunto. Por tanto, un recurso directo de nulidad planteado respecto a un proceso social, no puede considerarse como la existencia de un litigio pendiente entre partes, de ahí que no había motivo alguno de excusa, sostener lo contrario sería permitir que “esta clase de recursos” sean utilizados con manifiesta mala fe solamente para ser invocados después como un litigio pendiente. Además -sostienen- al no haber recusado a la ministra Emilse Ardaya, el recurrente consintió y convalidó la conformación del Tribunal.