SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2004
Fecha: 04-Oct-2004
III.4.
III.4.En lo concerniente al hecho que la Ministra Relatora debió excusarse por estar comprendida en la causal del art. 3.7) de la LAPCAF, es necesario recordar que esa norma señala como motivo de recusación: “La existencia de un litigio pendiente del juez con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido promovido expresamente para inhabilitar al juez”.
En autos, el recurrente arguye que Emilse Ardaya Gutiérrez suscribió el Auto Supremo 205 de 6 de octubre de 2003, en el proceso social seguido por Eduardo Porfidio Yacob Estévez contra la empresa “Corimexo” Ltda., representada por el actor, Resolución que fue objeto de recurso directo de nulidad que al momento de emitir el Auto Supremo 36 de 18 de febrero, se encontraba pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional, razón por la que -dice- debió excusarse.
Sin embargo, la presunta omisión de excusa no ingresa al ámbito de actos usurpativos de competencia, puesto que la parte interesada tiene la potestad de recusar a la autoridad que considera se halla dentro de alguna causal legalmente establecida al efecto, y en el caso, el recurrente no planteó recusación de la referida Ministra, consintiendo la conformación de la Sala de modo que no puede ahora pretender cuestionarla a través de este recurso.