Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2004
Fecha: 04-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo 36 de 18 de febrero de 2004, sin jurisdicción ni competencia, pues se excedió del plazo de treinta días que señala el art. 204 del CPC, a más de que la ministra Emilse Ardaya Gutiérrez no se excusó del conocimiento de la causa no obstante estar comprendida en la causal del art. 3.7) de la LAPCAF. Corresponde analizar si los recurridos tenían competencia para dictar la Resolución objetada en la demanda.