SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2004

Fecha: 04-Oct-2004

III.2

El art. 28 de la LTC establece que “toda persona física o jurídica, está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella”.  Dentro de este marco, el art. 80 de la citada LTC establece que para plantear el recurso directo de nulidad, tiene legitimación activa la persona agraviada con la Resolución o acto a impugnarse a través de dicho recurso, entendiéndose que esa calidad reúne quien ha sido directamente perjudicado material y moralmente por el acto o Resolución proveniente de autoridad pública.

En el caso que se examina, el acto administrativo denunciado en lo referente a la determinación adoptada por el Superintendente General del SINERARE, a través de la RA RJ-008/2004,  por la cual se instruye al Superintendente Agrario que imponga una sanción administrativa, a un servidor público dependiente de esta entidad  por no haber dado cumplimiento al art. 7 del Reglamento de Verificación y Seguimiento de Planes de Ordenamiento Predial; determinación que en principio, afecta de manera directa al Superintendente Agrario en el marco  de la responsabilidad por la función pública establecida por el art. 28 de la LACG y el DS 23318 A, por cuanto es la autoridad que eventualmente, debe dar cumplimiento a dicha instrucción.