SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2004
Fecha: 04-Oct-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, a mérito del recurso jerárquico interpuesto contra la RA 002-2004, pronunciada por el Superintendente Agrario, el Superintendente General del SIRENARE pronunció la RA RJ-008/2004 de 28 de mayo, confirmando la Resolución impugnada, e instruyendo en la disposición segunda que la Superintendencia Agraria imponga una sanción administrativa al funcionario comisionado de efectuar la verificación ex post, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7 del Reglamento de Verificación y Seguimiento de Planes de Ordenamiento Predial.
Si bien es cierto, que la Ley SIRESE faculta a la Superintendencia General del SIRENARE a conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra las determinaciones pronunciadas por las Superintendencias Sectoriales, también es evidente, que aquella no ejerce tuición alguna sobre éstos últimos; sin embargo, dada la configuración procesal de los sistemas impugnatorios, la autoridad que conoce y resuelve el recurso jerárquico, está facultada para corregir los errores u omisiones en los que pudiese incurrir la autoridad que emitió la Resolución impugnada.