SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2004

Fecha: 04-Oct-2004

III.5.

III.5.   Sin embargo, corresponde señalar, que en el marco del Estado Democrático de Derecho, en el que prevalecen principios, valores supremos, derechos y garantías fundamentales como el de legalidad, de presunción de inocencia, derecho a la defensa y al debido proceso -entre otros-, no es posible la aplicación de una sanción administrativa, sin respetar y reconocer estos principios, derechos y garantías constitucionales; por consiguiente, la instrucción impugnada, si bien constituye una irregularidad por su inadecuada redacción, debe ser entendida en el sentido de que una sanción es de cumplimiento obligatorio, sólo en la medida de que ésta sea el resultado de un proceso previo; consecuentemente, la autoridad recurrente  tendrá que actuar en el marco de la legalidad, sometiendo previamente al funcionario, -si corresponde-, a un proceso disciplinario o administrativo, a fin de establecer la existencia o no de responsabilidad funcionaria, y en su caso imponer una sanción.