SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
1)
El Juez Primero de Partido en lo Civil, señaló: 1) la declaración de la recurrente de que no existe otro medio legal para reclamar su condena significa confesión de parte sobre la obligación contraída por ambos esposos; 2) la sentencia fue dictada el 26 de agosto de 2003, operándose el principio de inmediatez; 3) existiendo una hipoteca voluntaria, no es necesario el embargo al ser ésta suficiente garantía de la obligación; 4) respecto a que se haya nombrado depositario a la ejecutante, la recurrente podía haber solicitado se nombre a otra persona, pero no lo hizo; 5) a través del recurso se pretende subsanar errores o “dejaciones” de los demandados que pudieron ser reclamados oportunamente y no después de casi un año con el único fin de impedir el remate o cumplimiento de la obligación, dejando inclusive precluir su derecho a la ordinarización del proceso; 6) no se ha vulnerado el derecho a la defensa, pues se resolvieron todos y cada uno de los incidentes planteados, afectando incluso el derecho de la ejecutante, quien inició el proceso el 2002; 7) se embargó el 20% del salario de la recurrente sin que la medida fuera reclamada o apelada en su oportunidad.