SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Juez demandado no conculcó los derechos de la recurrente por cuanto obró con plena jurisdicción y competencia que emerge del art. 134 de la LOJ, aplicando correctamente el procedimiento establecido por el Código Adjetivo Civil, notificándose legalmente a los ejecutados con todas las actuaciones sin que hayan sido objetadas, ni concurrido por dos veces consecutivas a la audiencia de conciliación, dictándose Sentencia de 26 de agosto de 2003 que fue confirmada por el Tribunal de alzada; 2) la parte perdidosa pudo ordinarizar el proceso, siendo el amparo de carácter subsidiario, solo puede ser interpuesto después de agotados los medios legales para la protección inmediata de los derechos lesionados; 3) ante el rechazo de los incidentes planteados, la recurrente tenía expedito el recurso de apelación previsto por el art. 518 del CPC; 4) el recurso tampoco cumple con el requisito de la inmediatez.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.