SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

i)

La recurrente en el escrito de 19 de julio de 2004 (fs. 2 a 3 vta.), manifiesta que junto a su esposo adeudan a Aniceta Rodríguez Tango $US60.000.- más intereses, con la garantía hipotecaria de su casa, ubicada en la calle 4 “N” 4 de esta ciudad y de un complejo deportivo y recreacional con una extensión de 29.000 m2 situado en “Sancho”, habiendo el Juez recurrido dictado Auto de intimación de pago ordenado el pago de lo adeudado y trabando embargo sobre sus bienes hasta la suma de $US102.000.-, siendo ahí donde comienza el “rosario” de errores judiciales, vicios, actos ilegales y omisiones indebidas, a saber: i) en el Auto de intimación se omitió disponer la anotación del embargo sobre los bienes hipotecados y ordenar su inscripción al registrador de Derechos Reales sobre petición de informes [art. 496 del Código de procedimiento civil (CPC)]; ii) en los mandamientos de embargo se omitió consignar los bienes hipotecados o gravados, sin que se designe un ejecutor de estos (art. 500 inc. VI y X del CPC); iii) en el acta de embargo no se numera el total de los bienes embargados y se lo realiza en un excedente de 31.000 m2 (art. 501.I.1); iv) los mandamientos de embargo fueron devueltos luego de dictarse la sentencia y auto de vista y no dentro de las 24 horas que indica el art. 501.II in fine del CPC sin darles lugar a observarlos; v) el ejecutor del mandamiento arbitrariamente nombró como depositario a la ejecutante; vi) los informes oficiales no fueron puestos en conocimiento de las partes para que puedan objetarlos dentro los tres días (art. 535 del CPC); vii) se accedió a la petición de la retención del 20% de sus haberes, pese a existir bienes hipotecados valuados en $US400.000.-, resultando una doble sanción; viii) planteó incidente de nulidad de obrados disponiéndose no ha lugar mediante proveído de 28 de junio, sin pronunciarse sobre su aceptación o rechazo, pretextando cosa juzgada; ix) se dictó sentencia de trance y remate únicamente en contra de su cónyuge, omitiendo pronunciarse en su contra, sin embargo se dispuso la subasta de su inmueble donde habita con sus hijos y nietos y pese a las impugnaciones se señaló nuevo remate por Auto de 2 de julio, colocándola en indefensión ya que no fue condenada en sentencia; x) en el Auto de Vista de 15 de enero de 2004 los vocales no aplicaron el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 90 del CPC anulando obrados hasta que se la condene al pago de lo adeudado.