SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

a)

El recurrente ratificó la demanda y añadió que: a) existen contradicciones en  el cuaderno de investigaciones, su defendido ha estado detenido por más de 8 horas o sea  que  se ha sobrepasado lo previsto por el art. 226 del CPP; b)  No se  dieron los presupuestos  para que exista flagrancia; c) que se ha vulnerado el derecho a la defensa porque el hecho ocurrió en Coroico y se lo envió detenido a La Paz, de donde será difícil que asuma defensa porque es de extracción humilde.

El Fiscal co-recurrido informó que: a) el día 9 de agosto a las 10 de la mañana recibió una llamada de la Fiscalía de la ciudad de La Paz, comunicándole que había algún problema en la localidad de Coroico para que se haga presente y conozca de la denuncia, empero por motivos de transporte arribó a Coroico a las 17:30; b) posteriormente el Sargento Álvarez le comunicó que se había incautado un arma, c) tomó pleno conocimiento de los hechos en Coroico a las 18:30 del 9 de agosto de 2004,  recibió la declaración informativa del  sindicado, quien refirió que el propietario de la hacienda le dio el arma para su cuidado; d) presentó al denunciado ante la Jueza Cautelar el 10 de agosto antes del cumplimiento de las veinticuatro horas conforme consta en el cuaderno de investigaciones; e) el imputado ha sido detenido porque no ha presentado documentos que acrediten su domicilio, familia, ocupación y antecedentes.

A su turno, la Jueza co-demandada informó lo siguiente: a) a denuncia de Octavio Quesu, en contra de Lorenzo Zacari Nina, por tentativa de homicidio y otro, se levantaron las diligencias y se encontró en posesión del sindicado un arma de fuego calibre 22 sin el permiso respectivo, por lo que a solicitud del Fiscal, se dispuso  su detención preventiva, sin que la parte la parte imputada haya hecho uso del recurso que la Ley le franquea ni solicite otra medida.