SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 17 de agosto de 2004, (fs. 45 a 48), el recurrente aduce que el 8 de agosto de 2004, a horas 13:14, la esposa de su representado fue mordida por un perro, situación reiterada en anteriores ocasiones en las personas de sus hijos, sin que el dueño haya puesto solución a su pedido de evitar esas agresiones, por lo que se vio en la necesidad de disparar al aire un arma de fuego calibre 22 mm, a fin de ahuyentar al animal, empero sorpresivamente fue agredido en forma verbal por el dueño, por lo que se retiró a su domicilio.
Señala, que posteriormente a horas 23:00 su representado, fue sorprendido por policías y varios comunarios que allanaron su domicilio, sin exhibir orden ni mandamiento alguno, pidiéndole que entregue el arma de fuego y fue conducido a la Policía Provincial de Coroico, a horas 24:00. El 9 de agosto a horas 22:00 se recibió su declaración informativa ante un abogado que no era el suyo y sin aclararle sus derechos, refiere que el Fiscal tuvo conocimiento del caso a horas 1:00 del 9 de agosto, sin embargo alejándose de lo previsto por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), dispuso se reciba su declaración, aprehensión y custodia del arma. Su defendido fue notificado con la imputación formal a horas 10:30 del 10 de agosto y puesto a disposición de la Jueza Cautelar el mismo día a horas 15:00, quien dispuso audiencia cautelar en el acto y ordenó su detención preventiva en el penal de San Pedro, donde actualmente se encuentra, cuando debió ordenar su libertad como señala la segunda parte del art. 303 del CPP.