SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.2.

III.2. En el caso presente de los datos del recurso se evidencia que Octavio Quesu, formalizó su denuncia a horas 23:55 del 8 de agosto de 2004 después  que la Policía aprehendió a Lorenzo Zacari Nina, a horas 22:15 del referido día,  sin que se presenten los presupuestos del delito flagrante, pues el hecho fue cometido a horas 14:15 del 8 de agosto y no se ha demostrado persecución alguna en su contra, por el contrario el informe policial de fs. 56 demuestra que fue aprehendido en su domicilio y que no opuso resistencia y coadyuvó  en la investigación de forma voluntaria, por consiguiente la policía  se excedió en sus atribuciones al aprehender al sindicado sin que se presenten los presupuestos previstos en el art. 227 del CPP, pues sólo en esos casos puede proceder como lo hizo, más aún cuando estuvo detenido por más de 8 horas,  no constituye justificativo válido la falta de Fiscal en  el lugar de los hechos, pues todos esos aspectos deben ser considerados por las autoridades antes de realizar una aprehensión.