Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.3.
III.3. Por su parte el Fiscal recurrido, al haber dispuesto la aprehensión del sindicado arguyendo flagrancia, no ha tomado en cuenta en su real dimensión las características que individualizan al delito flagrante como señala el art. 230 del CPP citado precedentemente, si bien tuvo conocimiento del caso a horas 17:30 del 9 de agosto y puso al imputado a disposición de la Jueza Cautelar a horas 11:20 del 10 de agosto de 2004, es decir dentro de las 24 horas que dispone el art. 226 del CPP, ese hecho no le exime de haber dispuesto indebidamente la aprehensión del sindicado bajo el infundado argumento de existir un delito flagrante.