SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
1)
Los recurridos, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 33 a 43, expresan: 1) el 17 de octubre de 1996, luego del proceso de licitación y adjudicación para la provisión de controladores de tráfico computarizados para la ciudad de El Alto, se establecieron las condiciones y términos, habiéndose cancelado hasta la fecha el 92,42% del total de la obligación, y pese a que la empresa logró obtener en complicidad con un ex funcionario municipal la recepción definitiva de la obra, el objeto del contrato aún no se cumplió; 2) el recurrente no menciona los informes de auditoría y dictámenes de responsabilidad civil emitidos por la Contraloría General de la República (CGR) que establecen que hubo incumplimiento del contrato; 3) el contrato establece que en caso de darse controversias existen dos opciones, de someterse a negociaciones amigables o si no, después al arbitraje; 4) el documento de 29 de abril de 1999, fue una forma de solución de la controversia, mas, si el convenio no fue cumplido por parte del contratante, la empresa tenía la facultad de hacer efectiva la segunda opción; 5) CSSO S.R.L. inició una acción de pago y resarcimiento de daños y perjuicios, proceso que se encuentra en trámite ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de El Alto; 6) el Gobierno Municipal del El Alto presentó demanda coactiva fiscal en contra de la empresa recurrente para exigir el monto del pago cancelado indebidamente.