SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.3.
III.3. Conforme se ha hecho el examen de antecedentes, en el presente caso no se ha lesionado -como pretende demostrar el recurrente- el derecho al trabajo porque las estipulaciones contractuales de las partes (recurrente y recurrido) son de prestaciones recíprocas, por lo que tampoco se ha vulnerado el derecho a una remuneración justa ya que no se da una relación laboral de dependencia; menos el derecho a dedicarse a una actividad comercial cuando más bien consta el ejercicio del mismo, por la suscripción de los contratos referidos en este fallo. En cuanto a haberse lesionado el debido proceso, conviene anotar que el cumplimiento o no de un contrato celebrado legalmente no significa haberse infringido esta garantía porque no se está ante un juez o tribunal que tenga que pronunciarse dentro de un proceso que se estuviera sustanciando.