SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 29 de abril de 1999, la CSSO S.R.L. suscribió con la Alcaldía de El Alto un convenio para el pago de un saldo de precio acordado por el contrato de provisión e instalación de un sistema de semáforos en la ciudad de El Alto, que fue incumplido por las autoridades edilicias puesto que hasta la fecha no se le terminó de cancelar pese a las gestiones que durante años hizo y no obstante que la Alcaldía insertó en el Plan Operativo Anual (POA) de la presente gestión una partida presupuestaria al efecto, la misma que fue autorizada y aprobada por el Concejo Municipal. El trámite se encuentra en la instancia en la que el Alcalde y la Directora de Finanzas deben firmar el cheque para hacer efectivo el pago, sin embargo, sin ninguna explicación de les niega verbalmente el pago.
Se está negando a la empresa que representan “el derecho a una remuneración justa que le asegure para sí… y sus dependientes una existencia digna” (sic.); “provocando, además, que el suscrito representante legal de CSSO Ltda. asi como los demás trabajadores de la empresa y la empresa misma en cuanto persona jurídica recurrente” se encuentren en una situación económica que les impide llevar una vida digna debido a que se les está privando del uso de recursos para asegurar su subsistencia, “tanto como seres humanos dependientes así como de persona jurídica con derecho a trabajar y dedicarse al comercio”; todo por la falta de pago a la empresa que representan.