SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de amparo  pronuncia resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) mediante convenio de 29 de abril de 1999 las partes contratantes se someten mutuamente a una obligación  que está regulada por las normas del Código civil y cuya inobservancia de los términos y condiciones pactados deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria; 2) tratándose de un contrato de orden civil, cualquier incumplimiento a lo convenido no puede ser dilucidado por la vía constitucional, sino en la vía civil por que existen hechos controversiales, prestaciones recíprocas que deben ser demostradas dentro de un proceso de conocimiento. Se deja constancia que en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil a su cargo está radicado el proceso ordinario sobre pago de lo adeudado más daños y perjuicios sobre el mismo convenio de 29 de abril de 1999 seguido por CSSO S.R.L. contra la Alcaldía Municipal del El Alto que se halla admitido.