SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.2.

III.2. Visto lo anterior, es claro que el recurrente busca por la vía del amparo constitucional se le otorgue tutela para que se le pague lo convenido con el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto. Sin embargo, debe considerarse que la jurisdicción constitucional tiene como finalidad proteger los derechos y garantías fundamentales de las personas en situaciones en las que se los restrinja o prive de su ejercicio, por lo que no le corresponde hacer cumplir contratos o convenios sujetos a estipulaciones cuya observancia pertenece a vías de la jurisdicción ordinaria, pues el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario para proteger de inmediato contra los actos ilegales, las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos o garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes. En el caso que se examina, no se dan estas situaciones por cuanto las partes están sujetas a las emergencias de los contratos que ellas mismas han suscrito.

El Tribunal Constitucional, en situaciones análogas ha establecido que tratándose de contratos civiles con prestaciones recíprocas, si una de las partes incumple voluntariamente su obligación la otra puede judicialmente pedir su cumplimiento. Así lo establece la SC 351/2003-R, de 24 de marzo. Resulta, en consecuencia, como lo ha sostenido de manera amplia y uniforme la jurisprudencia constitucional, que el amparo no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona y siempre que no haya otro medio legal para hacerlos.