SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
a)
La recurrente ratificó y amplió los fundamentos expuestos en el recurso, señalando lo siguiente: a) la documentación que ha sido adjuntada al recurso, no se encontraba en el cuadernillo de investigaciones cuando su persona se hizo presente en las oficinas de la FELCN, no figuraba la remisión de la Jueza de Yapacaní y además, el adolescente no fue remitido el 20 de agosto, puesto que fue detenido recién el 25 del mismo mes, y b) el Fiscal debió poner a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia, la aprehensión del menor en el plazo de veinticuatro horas, así como hacer conocer del hecho a los familiares o padres del adolescente, conforme lo establecen las normas previstas en los arts. 304 y 308 del Código niño, niña y adolescente (CNNA), que al no haberlo hecho así, se ha vulnerado las referidas normas como también, los derechos consagrados en los arts. 6 y 7 de la CPE, por lo que solicita se declare procedente el recurso y se ordene la inmediata libertad del adolescente.
El director departamental de la FELCN Santa Cruz Jorge Aguila Céspedes, presentó informe escrito señalando lo siguiente: a) el 25 de agosto personal de UMOPAR-ORIENTE de la FELCN en el trabajo de rutina en la localidad de Buena Vista visualizó una fábrica de cocaína en pleno funcionamiento, en la cual se encontraban trabajando 4 personas que se dieron a la fuga, procediéndose a la persecución y captura de dos de ellos identificados como Wilfredo Mamani Centeno y Eliseo Mamani Centeno, el último menor de edad; ante la flagrancia del hecho delictivo se hizo conocer vía telefónica como corresponde a “alineamiento legal” a la Fiscal de Sustancias Controladas Giovanna Rivas Rojas, y b) el 26 de agosto la Jueza de Instrucción de Yapacaní, ordenó la remisión del menor al Hogar Fortaleza de la ciudad de Santa Cruz, por estos antecedentes se desvirtúa lo aseverado por la recurrente, en sentido de que los hechos no se hubieran puesto a conocimiento de autoridad competente.
En el acta de audiencia del recurso figura informe prestado por la autoridad recurrida, sin que conste expresamente si ese informe corresponde al Director de la FELCN ó a la Fiscal de sustancias controladas. Con esa aclaración se detalla lo expresado por esa autoridad: los derechos del menor no han sido vulnerados, puesto que luego de ser detenido flagrantemente en plena fabricación de cocaína, fue puesto dentro de las veinticuatro horas en conocimiento de la autoridad competente, como consta de la orden judicial de remisión del menor, firmada por la Jueza de Instrucción de Yapacaní, de fecha 26 de agosto y la nota de recepción del menor en el Hogar Fortaleza de la ciudad de Santa Cruz, que por un error involuntario figura con fecha 20 de agosto, pero que en la parte superior figura la fecha correcta de 30 de agosto que es el día de recepción del menor en el Hogar. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.