SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, resulta necesario precisar las normas que regulan  el procedimiento a seguir en caso de hechos delictivos en los que se encuentren involucrados adolescentes. Al efecto se tiene que todo menor de edad goza de protección, a través del Código niño, niña y adolescente, ley especial creada  con el fin de regular la protección de los derechos y garantías de los menores. Se entiende por niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescente desde los doce a dieciocho años de edad cumplidos.

           En el caso específico de los adolescentes, la norma prevista en el art.  235 del CNNA establece que la Policía Nacional podrá aprehender a un adolescente en caso de delito flagrante, debiendo comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva, asimismo, comunicar inmediatamente a sus padres o responsables.  Además de las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, los adolescentes infractores gozan de determinadas garantías que han sido establecidas en las normas contenidas en el art. 230 del CNNA, entre las cuales se resaltan la garantía a la defensa técnica y material desde el inicio de la investigación hasta que se cumpla con la sanción que le sea impuesta; la presencia de los padres o representantes en todos los actos procesales y el no ser incomunicado bajo ninguna circunstancia.