SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 25 de agosto de 2004, efectivos de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) detuvieron a dos personas, entre ellas el adolescente de 15 años, Wilfredo Mamani Centeno, quien fue detenido por los efectivos sin que se le hubiese realizado pregunta o indagación de ninguna naturaleza, bajo la sospecha de tener vínculos con el narcotráfico; luego de su detención estuvo en las celdas de UMOPAR en Yapacaní totalmente incomunicado hasta el 27 de agosto, día en el que fue remitido a las oficinas de la FELCN, lugar donde permanece hasta la fecha de presentación del recurso.

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia recibió una llamada  desde la FELCN el 30 de agosto, para informar sobre la detención del menor y solicitar la presencia de un representante de la Defensoría, a objeto de tomar la declaración correspondiente al menor. Constituida la recurrente en las oficinas de la FELCN se entrevistó con el menor y esperó la presencia de la Fiscal para la declaración, empero,  cuando la misma llegó indicó que no tenía tiempo y que la declaración fuese tomada por los policías y un Asistente Fiscal y que en algunos minutos llegaría algún otro representante del Ministerio Público para poder firmar dicha declaración.  Además de haber transgredido, la Fiscal recurrida,  la norma prevista en el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), no se cumplió lo establecido por la norma contenida en el art. 231 del CPP, puesto que el menor estuvo incomunicado por más de veinticuatro horas, sin que se le hubiese permitido hacer una llamada para contactar algún familiar o su abogado, prueba de ello es que recién el 30 de agosto se pretendió tomar su declaración, acto que no fue concretado por falta de Fiscal. Esta ilegal y abusiva detención ha sido comprobada por su persona en la revisión del cuadernillo de investigaciones, en el cual sólo cursa un informe de UMOPAR sobre las circunstancias de la detención, por lo que se evidencia que no se informó a nadie sobre la misma, además de no haber realizado el Fiscal el requerimiento del informe que la ley le faculta.