SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.2.

III.2. En el presente recurso en aplicación de las normas legales referidas,  luego de ser aprehendido el menor, la autoridad responsable de la FELCN debió poner el hecho en conocimiento del Fiscal en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva, comunicando de esta circunstancia en forma inmediata  a sus padres o responsables; empero, el funcionario policial recurrido incurrió en omisión, toda vez que el menor imputado fue aprehendido en flagrancia por lo que se procedió a su detención  en celdas de UMOPAR para ser trasladado después a dependencias de la FELCN, permaneciendo  detenido por cinco días, pese a que existía orden de la Jueza de Instrucción de Yapacaní de ser remitido al Hogar Fortaleza de la ciudad de Santa Cruz mientras se resolviera su situación jurídica, por consiguiente el Director de la FELCN incumplió la orden emanada de la Jueza de Instrucción al no remitir en forma inmediata al adolescente, y mantenerlo incomunicado y detenido en un lugar que no correspondía, por tanto existió detención indebida en contra del adolescente y actuación ilegal por parte de la autoridad policial recurrida.