SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita la tutela del derecho a la libertad física de su representado, consagrado en el art. 7 inc. g) de la CPE, denunciando que fue vulnerado, dado que las autoridades recurridas no remitieron al menor imputado al Juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas que establece la ley, que en ese lapso de tiempo estuvo incomunicado y que a los cinco días de estar detenido, cuando se pretendió tomar su declaración, la misma no pudo hacerse efectiva por la ausencia de la Fiscal. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.