SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 7 de julio de 2004 (fs. 106 a 108 vta.), manifiesta que su representado fue juzgado en un proceso penal a querella de Lean Chali Exeni, dictándose Auto Inicial de la Instrucción por los delitos de estafa y estelionato, librándose mandamiento de aprehensión, y sin dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 101.III del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) se ordenó su citación mediante edicto de prensa, designándole un defensor de oficio, quien no realizó defensa alguna durante la instrucción y una vez radicado el proceso ante el Juzgado de Partido, sin que se haya notificado a su poderconferente con el Auto de procesamiento, se le declaró rebelde y contumaz a la ley, designándose de oficio otro abogado que tampoco realizó defensa material alguna en el plenario, dictándose Sentencia condenatoria a tres años y seis meses en la cárcel de Palmasola, fallo que fue notificado mediante edictos, sin que su defensor de oficio haya apelado, por lo que fue ejecutoriado.