SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2004-R

Fecha: 06-Oct-2004

III.2.

III.2. El entendimiento jurisprudencial precedentemente citado corresponde ser aplicado a la problemática que se analiza, por cuanto de los antecedentes que cursan en obrados se establece que durante toda la sustanciación del proceso que ha motivado el recurso, los defensores oficiales designados a su turno, no realizaron defensa real alguna del representado del recurrente, tanto en la instrucción como en el plenario, ya que no ofrecieron ni produjeron prueba alguna a favor de su defendido, ni enervaron u objetaron la presentada por los querellantes, pues el defensor de la instrucción únicamente presentó dos memoriales, uno por el que se apersonaba y otro por el que comunicaba su cambio de domicilio, mientras que el del plenario se circunscribió a formular sus conclusiones y hacer un mero acto de presencia en las audiencias; sin que ninguno, pudiendo hacerlo, hayan planteado los recursos y medios de defensa previstos por ley, como excepciones previas y/o perentorias, apelación del auto de procesamiento o de la sentencia, permitiendo por su desidia que ésta quede ejecutoriada, por lo que en definitiva el representado del recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal, contraviniendo así el mandato constitucional referido ut supra, situación que debió ser advertida por las autoridades judiciales recurridas en uso de la atribución que les confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que obliga a los jueces a revisar de oficio el proceso a los efectos de establecer si se observaron o no los plazos y las leyes que norman su tramitación y conclusión, en este caso, si  el rebelde fue objeto de una defensa real. Al no haberlo hecho, incurrieron en una omisión indebida que lesiona la garantía del debido proceso, circunstancia que abre la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional a los efectos de que el representado del actor sea procesado en estricta observancia de sus derechos y garantías constitucionales.