SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2004-R

Fecha: 06-Oct-2004

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, anulando obrados hasta que se cite para su confesión al procesado de manera que sea posible el respeto de sus garantías procesales, sin disponer la libertad la que debe ser solicitada conforme a ley a la autoridad que conoce del caso. Como fundamentos se señalan los siguientes: 1) es evidente lo sostenido en la demanda de amparo puesto que el abogado defensor de oficio no actuó en favor del procesado, al no haber intervenido en la audiencia de declaración de testigos, ya que si bien estuvo presente, no usó de la palabra para interrogar, tampoco planteó ningún recurso, lo que determina la nulidad del proceso hasta que se reciba su confesión; 2) no se puede ingresar a considerar el derecho a la libertad de locomoción, porque éste se encuentra tutelado por el hábeas corpus.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.