SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.2.
III.2. Este Tribunal respecto al control de la investigación que corresponde al Juez cautelar, en la SC 865/2003-R, de 25 de junio ha establecido que dicha autoridad “Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, (…) tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.” (las negrillas son nuestras). En ese mismo sentido la SC 1284/2003-R, entre otras.