SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el caso se encuentra en fase de investigación, donde el Fiscal conforme al art. 134 del CPP tiene el plazo de seis meses para emitir su requerimiento conclusivo, al cabo del cual se establecerá lo que fuere de ley respecto a la mercadería comisada; 2) en esta fase existen recursos ordinarios que franquea la ley, no siendo viable el amparo por su carácter subsidiario; 3) tratándose de mercaderías próximas a perecer, corresponde a las autoridades aduaneras hacer llegar en el día la valoración de los tributos omitidos, para evitar perjuicios a los recurrentes.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.