SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.5.

III.5. En cuanto al Gerente Regional de la Aduana (co-recurrido), si bien sus actos no se encuentran bajo control del Juez cautelar al no ejercer aquel la dirección funcional de la investigación, la que corresponde al Ministerio Público; sin embargo, el párrafo segundo del art. 185 del CTB prevé que los equipos multidisciplinarios de investigación de la Administración Tributaria son el órgano técnico de investigación de los ilícitos tributarios y actúan directamente o bajo dirección del Ministerio Público, por lo que la falta de emisión de los informes técnicos en la que hubiesen incurrido los funcionarios de dicha administración, debieron ser representadas ante el propio Fiscal encargado de la investigación o asimismo recurrir de queja ante el superior jerárquico del indicado gerente, vale decir ante el Gerente General de la Aduana conforme al art. 58 del Estatuto de la Aduana Nacional a los efectos de la subsidiariedad del recurso (SSCC 706/2004-R, 903/2004-R).