SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, la investigación que realiza el Fiscal recurrido respecto a supuestos ilícitos aduaneros que derivaron en el comiso preventivo y secuestro de la mercadería y del camión cuya devolución reclama la recurrente, fue puesta en conocimiento del Juez cautelar en la forma señalada por el art. 187 in fine del CTB, por lo que todas las irregularidades en las que pudiese haber incurrido el representante del Ministerio Público en esta fase, debieron ser reclamadas ante el Juez encargado del control de la investigación. Si bien en la especie, no existe resolución judicial de incautación de los bienes comisados, lo que imposibilitaría a la recurrente interponer el incidente sobre la calidad de los bienes previsto por el art. 255 del CPP, la falta o el retraso en el pronunciamiento por parte del Fiscal respecto a su solicitud de devolución de dicha mercadería, pudo ser reclamada al Juez cautelar, pues conforme se señaló, es a éste a quien le corresponde precautelar porque en la fase de la investigación se respeten los derechos y garantías del justiciable, consiguientemente, teniendo la recurrente a su alcance un medio plenamente expedito en defensa de sus derechos presuntamente vulnerados, no corresponde otorgarle la tutela solicitada, por cuanto el amparo constitucional por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los recursos ordinarios, los que deben ser previamente agotados antes de acudir a esta acción tutelar.