SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

a)

El recurrente ratificó la demanda y añadió que: a) su defendido no se cansó de pedir tanto al Juez Cuarto de Partido en lo Penal Como a los Vocales de la Sala Penal Segunda que se le oiga con su verdadero nombre, con el que interpuso el recurso de casación; sin embargo,  a certificación del titular de identificaciones que refiere que Ángel Orellana Rioja y Freddy Orellana  Ríos, no son la misma persona,  se le negó la concesión del recurso; b) la Jueza de ejecución penal rectificó su nombre  y emitió el mandamiento de condena contra Ángel Freddy Orellana Rios,   actuación que es contradictoria, por cuanto el Tribunal de apelación  señaló que no se trata de la misma persona y que la Jueza  refiere que sí es la misma persona. 

La Jueza recurrida informó que: a) el hábeas corpus protege contra la persecución o detención ilegal o indebida, presupuestos que no se dan en el presente caso; b) el representado el año 1999 fue sorprendido de manera flagrante en la calle Calama y Huayna Cápac cuando violaba  a un niño de 9 años de edad en el interior de un vehículo, en dicha oportunidad se identificó como Ángel Orellana Rioja, tiene dos antecedentes por violación es un profesional abogado y como militar fue apartado de la institución castrense por haber violado a una señora; c) maliciosamente cambia  su identidad cuando comete algún  hecho  delictivo, por lo que no puede argüir que el cambio de nombre sólo fue para evitar daño moral a su familia, pues durante todo el proceso se identificó  como Ángel Orellana Rioja y el argumento ante el Tribunal de Apelación resulta infantil e inaceptable cuando arguye que ello obedece a un error de sus abogados y que firmó los memoriales sin percatarse de ello; d) el representado del recurrente trata de eludir su condena de 16 años de presidio sin derecho a indulto, con una serie de argucias, no está perseguido ni detenido indebidamente; e) el recurso de hábeas corpus no  está orientado a corregir la identidad del recurrente cuando éste  concientemente durante todo el proceso falseó su identidad; f) como Jueza obró con la facultad que le confiere el art.  83 del Código de procedimiento penal (CPP), que establece claramente  que en caso de existir falsedad en los datos de identidad del imputado, estos no alteraran el curso del proceso y los errores en los que pudiera haber incurrido pueden ser corregidos aún en ejecución de Sentencia.