Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.1.
III.1.La jurisprudencia constitucional en la SC 1099/2002-R señala que tratándose de procesos sustanciados con el Código de procedimiento penal de 1972, la emisión del mandamiento debe guardar ciertas formalidades previstas en el art. 90 del CPP, entre las cuales se encuentra el nombre de la persona contra quien se dirige y de acuerdo al art. 9 del Código Civil, comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, señala también la referida sentencia, que a su vez cita la SC 330/2002-R, de 23 de marzo, que analiza un caso concreto: