SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
Fragmento 14
Al respecto la jurisprudencia constitucional refiere que aunque no se señale a la autoridad que lesionó el derecho objeto de tutela, o no se la incluya en el recurso de hábeas corpus, debe examinarse las denuncias de vulneración del derecho a la libertad física. Aplicando dicha jurisprudencia, si bien el recurrente no incluyó en el recurso a los Vocales de la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior del Distrito, corresponde examinar sus decisiones porque vulneran el debido proceso y restringen el derecho a la libertad. Así la SC945/2004-R, que establece: “Si bien es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada, ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido de que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente.